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Compliance

Compliance y prevención de blanqueo de capitales: guía para empresas en Panamá

Panamá ha reforzado de manera sostenida su marco de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y proliferación. Para las empresas esto se traduce en obligaciones concretas y en una realidad práctica: sin cumplimiento demostrable, los bancos no abren cuentas, las contrapartes no firman y las autoridades sancionan.

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Quién está obligado

Además de bancos y entidades financieras, la normativa alcanza a actividades no financieras designadas: bienes raíces, construcción, casinos, zonas francas, comercio de metales y piedras preciosas, abogados y contadores en ciertas actividades, proveedores de servicios corporativos y otros sectores definidos por la ley. Cada empresa debe determinar si es sujeto obligado y ante qué organismo supervisor responde.

Qué exige un programa de cumplimiento

  • Designación de un oficial de cumplimiento con independencia y recursos.
  • Evaluación de riesgos propia de la empresa: clientes, productos, canales, jurisdicciones.
  • Políticas de debida diligencia del cliente: identificación, verificación, beneficiario final, propósito de la relación, monitoreo continuo y debida diligencia ampliada para riesgos altos.
  • Identificación de personas expuestas políticamente y consulta de listas de sanciones.
  • Reporte de operaciones sospechosas y conservación de registros.
  • Capacitación periódica y auditoría del programa.

Beneficiario final

Toda sociedad debe identificar y mantener actualizada la información de las personas naturales que en última instancia la poseen o controlan, y reportarla por los mecanismos establecidos a través de su agente residente. Las omisiones acarrean sanciones y la suspensión de derechos corporativos.

Errores frecuentes

  • Tener un manual copiado y ningún control real.
  • Oficial de cumplimiento sin tiempo ni autoridad.
  • No actualizar la información de clientes y beneficiarios finales.
  • Ignorar señales de alerta en clientes "importantes".
  • Descubrir la obligación cuando llega la inspección o el banco cierra la cuenta.

Cómo lo hace Imperium

Determinación de si la empresa es sujeto obligado, diseño e implementación del programa, capacitación, auditoría independiente y acompañamiento ante supervisores, desde nuestra área de Consultoría Legal. Cuando hay una investigación en curso, nuestra área de Contabilidad y Auditoría Forense reconstruye operaciones y flujos para sustentar la posición de la empresa.

Preguntas frecuentes

Mi empresa no es un banco. ¿Me aplica?

Posiblemente sí, según su actividad. Debe verificarse.

¿Qué pasa si no reporto el beneficiario final?

Multas y suspensión de derechos corporativos de la sociedad.

¿El programa de cumplimiento es solo un documento?

No. Es un sistema de controles que debe funcionar y poder demostrarse.

¿Cada cuánto debe actualizarse?

Periódicamente y siempre que cambien la actividad, los clientes o la normativa.

Hablemos de su caso

¿Necesita determinar si su empresa es sujeto obligado?

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Costa del Este, Prime Time Tower, piso 23 · Ciudad de Panamá.